martes, 7 de diciembre de 2021
lunes, 22 de noviembre de 2021
domingo, 7 de noviembre de 2021
En el Derecho Penal Está Prohibido Endilgar Responsabilidad Objetivamente.
jueves, 2 de septiembre de 2021
EL TESTIGO OCULTO EN UN PROCESO POR HOMICIDIO
martes, 10 de agosto de 2021
Accidente de trabajo en cumplimiento de funciones diferentes
domingo, 1 de agosto de 2021
"NO SABIA QUE FUERA DELITO AMAR"
SP921-2020 - Corte Suprema de Justicia absuelve a joven que probó en el juicio que "no sabía que era delito amar" a una menor de edad. Creía que el trato sexual consentido no era punible por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso.
martes, 8 de junio de 2021
LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES DE EDAD
En Colombia los menores de edad tienen derecho a recibir alimentos en los términos y condiciones que la ley estipula, el Código de Infancia y Adolescencia siguiendo los postulados constitucionales en su artículo 24 consagra que:
“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”
Lo anterior nos indica, que los alimentos para los menores comprenden todo lo
indispensable para su:
ü
Recreación
ü Servicios médicos
ü Vestidos
ü Habitación
ü Sustento
ü educación o instrucción
ü en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
La cuota
de alimentos se
fija de acuerdo a los ingresos que
tenga el obligado, en un
porcentaje
no menor del 50% del salario que
devengue, este porcentaje se
dividirá por el número de
personas a las cuales
deba los alimentos; se
debe tener en cuenta que
la
persona que no trabaja se le presumirá que gana
un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es una presunción que no viola el Debido Proceso, y
que por ser de carácter legal, admite prueba en contrario, así lo manifestó la Corte Constitucional en Sala Plena. Fallo C-388/2000 de
fecha 5 de Abril de 2000.
¿Qué sucede si una
persona
obligada
a dar alimentos no los suministra?
Quien esté obligado a dar alimentos
y se sustraiga de esa obligación sin justa causa, incurre en el delito de inasistencia alimentaria, que como lo indica el artículo 233 del código penal colombiano, acarrea una pena mínima de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios
mínimos
legales mensuales vigentes. En la actualidad se analiza por razones de política
criminal la exclusión de
esta conducta como delito, debido a que no
se cumplen los fines específicos para que el menor de edad sea reparado. (El padre estando
privado de la
libertad no podrá trabajar y a su vez seguir suministrando
alimentos
a futuro)
¿Qué se debe hacer
para
fijar la cuota de alimentos a favor del menor?
El padre o quien lo tenga a su cargo debe acudir a un Defensor de Familia, que los encuentra en los Centros Zonales del ICBF, este fijara audiencia para la conciliación de los alimentos, acordados por la voluntad de
las partes
y teniendo en
cuenta
los
ingresos económicos de quien se obliga; de no haber conciliación el asunto pasara
a ser
competencia
de un juez de la república.
¿Hasta cuándo el
obligado “padre,
madre,…..” debe
suministrar
alimentos al menor?
Para determinar
hasta
cuando se les debe suministrar
alimentos a los menores, se debe tener
en
cuenta diferentes aspectos, uno de ellos tiene que ver con la capacidad para poder
sostenerse
por sí mismo; otro aspecto importante está
relacionado con
la
edad,
en Colombia los alimentos se suministran hasta los 18 años o 25 años, siempre y
cuando se encuentre estudiando; por
otro lado se puede presentar la
posibilidad que quien reciba alimentos tenga una
discapacidad que no le permita subsistir por sí mismo, en este caso la obligación es
de por vida.
viernes, 4 de junio de 2021
martes, 1 de junio de 2021
martes, 25 de mayo de 2021
lunes, 10 de mayo de 2021
domingo, 28 de marzo de 2021
LA LIBERTAD CONDICIONAL
“EL ARREPENTIMIENTO NO REPARA A LA VICTIMA”
En Colombia, la legislación en materia penal permite que se le conceda LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado, siempre y cuando se cumpla con el lleno de requisitos que la ley exige y que dicha libertad se encuentre supeditada a la reparación de la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía real, personal, bancaria o acuerdo de pago, salvo que de forma leal, coherente y razonada se demuestre la insolvencia del condenado.
Los requisitos que se deben cumplir son:· Que la persona haya cumplido las 3/5 partes de la pena
· Que la conducta durante el tratamiento penitenciario permita inferir que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena.
· Demostrar arraigo familiar
Además de lo anterior, el beneficiario del sustituto penal de libertad condicional deberá comprometerse a cumplir las siguientes obligaciones:
· Informar todo cambio de residencia ante la autoridad competente.
· Observar buena conducta.
· Reparar los daños ocasionados con el delito.
· Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena
· No salir del país sin previa autorización.
Si el beneficiario de la libertad condicional, cumple con las obligaciones impuestas durante el periodo de prueba, la condena queda extinguida y su libertad se tendrá como definitiva cuando concurra la resolución judicial que así lo mande.
Conductas punibles a las cuales no se les concede el sustituto penal de la Libertad Condicional.
Delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal; entre otros.
miércoles, 24 de marzo de 2021
LA PRISIÓN DOMICILIARIA
En Colombia los centros penitenciarios (cárceles) se encuentran en una sobrepoblación del 45,59%, esta situación genera detrimento a los derechos de los reclusos, que se ven expuestos a malas condiciones de vida, enfermedades y otros factores generados por el hacinamiento.
Por otro lado, la legislación en materia penal y penitenciaria permite que el hacinamiento en las cárceles Colombianas se vea mermado gracias a la concesión de sustitos penales, dentro de los cuales encontramos La Prisión Domiciliaria, que permite al recluso ser privado de la libertad en el lugar de su residencia o morada, siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos.
Dentro de los cuales encontramos:
·
Que la
pena que se imponga al condenado sea igual o menor a 8 años.
·
Que no se
trate de delitos excluidos para conceder el beneficio.
·
Demostrar
el arraigo familiar y social del condenado.
· Garantizar
mediante caución obligaciones como: no cambiar de domicilio, reparación de
daños, comparecer personalmente ante autoridad judicial que vigile el
cumplimiento de la pena.
Conductas punibles a las
cuales no se les concede el sustituto penal de la prisión domiciliaria: