domingo, 7 de noviembre de 2021

En el Derecho Penal Está Prohibido Endilgar Responsabilidad Objetivamente.

Al resolver una demanda de casación la Sala ratifica la prohibición de conceder beneficios penales a los condenados por delitos contra menores de edad, de acuerdo al artículo 199 de la Ley 1098, sin embargo, ratifica el requisito de conocimiento de la minoría de edad del sujeto pasivo al momento de cometerse el delito, por parte del victimario, para que se pueda aplicar esta prohibición. [SP3955 2021 (59206)]

jueves, 2 de septiembre de 2021

EL TESTIGO OCULTO EN UN PROCESO POR HOMICIDIO

EL TESTIGO OCULTO EN UN PROCESO POR HOMICIDIO. #SalaPenal Aunque el testigo que vio asesinato declaró en su contra disfrazado y por teleconferencia, esa situación no lesionó sus derechos pues la defensa pudo contrainterrogarlo y conocer su identidad.

martes, 10 de agosto de 2021

Accidente de trabajo en cumplimiento de funciones diferentes

Corte Suprema de Justicia condena a cooperativa y supermercado a pagar más de 170 millones de pesos a familia de "cotero" que sufrió accidente fatal dentro del supermercado realizando funciones diferentes a las contratadas. Sentencia: SL1565-2020


domingo, 1 de agosto de 2021

"NO SABIA QUE FUERA DELITO AMAR"




SP921-2020 - Corte Suprema de Justicia absuelve a joven que probó en el juicio que "no sabía que era delito amar" a una menor de edad. Creía que el trato sexual consentido no era punible por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso. 




 

martes, 8 de junio de 2021

LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES DE EDAD



En Colombia los menores de edad tienen derecho a recibir alimentos en los rminos y condiciones  que  la  ley  estipula,  el  Código  de  Infancia  y  Adolescencia  siguiendo  los postulados constitucionales en su artículo 24 consagra que:

 

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacn, vestido, asistencia médica, recreacn, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”


Lo anterior nos indica, que los alimentos para los menores comprenden todo lo indispensable para su:

ü    Recreación

ü    Servicios médicos

ü    Vestidos

ü    Habitación

ü    Sustento

ü    educación o instrucción


ü      en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

 

La cuota de alimentos se fija de acuerdo a los ingresos que tenga el obligado, en un porcentaje no menor  del 50% del salario que devengue, este porcentaje se dividirá por el número de personas a las cuales deba los alimentos; se debe tener en cuenta que  la persona que no trabaja se le presumirá que gana un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es una presunción que no viola el Debido Proceso, y  que por ser de carácter legal, admite prueba en contrario, a lo manifestó la Corte Constitucional en Sala Plena. Fallo C-388/2000 de fecha 5 de Abril de 2000.

 

¿Qué sucede si una persona obligada a dar alimentos no los suministra?

 

Quien esté obligado a dar alimentos  y se sustraiga de esa obligación sin justa causa, incurre en el delito de inasistencia alimentaria, que como lo indica el artículo 233 del código penal colombiano, acarrea una pena mínima de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la actualidad se analiza por razones de política criminal la exclusión de esta conducta como delito, debido a que no se cumplen los fines específicos para que el menor de edad sea reparado. (El padre estando privado de la libertad no podrá trabajar y a su vez seguir suministrando alimentos a futuro)

 

¿Qué se debe hacer para fijar la cuota de alimentos a favor del menor?

 

El padre o quien lo tenga a su cargo debe acudir a un Defensor de Familia, que los encuentra en los Centros Zonales del ICBF, este fijara audiencia para la conciliación  de los alimentos,  acordados  por  la  voluntad  de  las  partes  y teniendo  en  cuenta  los  ingresos económicos de quien se obliga; de no haber conciliación el asunto pasara a ser competencia de un juez de la república.

 

¿Hasta cuándo el obligado padre, madre,…..” debe suministrar alimentos al menor?

 

Para determinar hasta cuando se les debe suministrar alimentos a los menores, se debe tener en cuenta diferentes aspectos, uno de ellos tiene que ver con la capacidad para poder sostenerse  por   mismo;  otro  aspecto  importante  está  relacionado    con  la  edad,  en Colombia los alimentos se suministran hasta los 18 años o 25 años, siempre y cuando se encuentre estudiando; por otro lado se puede presentar la posibilidad que quien reciba alimentos tenga una discapacidad que no le permita subsistir por mismo, en este caso la obligación es de por vida.


DECÁLOGO DEL ABOGADO



viernes, 4 de junio de 2021

ANDRES GUERRERO RODRIGUEZ (ABOGADO): LA PRISIÓN DOMICILIARIA:   En Colombia los centros penitenciarios (cárceles) se encuentran en una sobrepoblación del 45,59%, esta situación genera detrimento a los d...



domingo, 28 de marzo de 2021

LA LIBERTAD CONDICIONAL

“EL ARREPENTIMIENTO NO REPARA A LA VICTIMA”

En Colombia, la legislación en materia penal permite que se le conceda LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado, siempre y cuando se cumpla con el lleno de  requisitos que la ley exige y que dicha libertad se encuentre supeditada a la reparación de la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante  garantía real, personal, bancaria o acuerdo de pago, salvo que de forma leal, coherente y razonada se demuestre la insolvencia del condenado.


 Los requisitos que se deben cumplir son:

·          Que la persona haya cumplido las 3/5 partes de la pena

·         Que la conducta durante el tratamiento penitenciario permita inferir que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena.

·         Demostrar arraigo familiar

 

Además de lo anterior, el beneficiario del sustituto penal de libertad condicional deberá comprometerse a cumplir las siguientes obligaciones:

·         Informar  todo cambio de residencia ante la autoridad competente.

·         Observar buena conducta.

·         Reparar los daños ocasionados con el delito.

·         Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena

·         No salir del país sin previa autorización.

Si el beneficiario de la libertad condicional, cumple con las obligaciones impuestas durante el periodo de prueba, la condena queda extinguida y su libertad se tendrá como definitiva cuando concurra la resolución judicial que así  lo mande.

 

Conductas punibles a las cuales no se les concede el sustituto penal de la Libertad Condicional.

 

Delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal; entre otros.

 

miércoles, 24 de marzo de 2021

LA PRISIÓN DOMICILIARIA

 



En Colombia los centros penitenciarios (cárceles) se encuentran en una sobrepoblación del 45,59%, esta situación genera detrimento a los derechos de los reclusos, que se ven expuestos a malas condiciones de vida, enfermedades y otros factores generados por el hacinamiento.

Por otro lado, la legislación en materia penal y penitenciaria permite que el hacinamiento en las cárceles Colombianas se vea mermado gracias a la concesión de sustitos penales, dentro de los cuales encontramos La Prisión Domiciliaria, que permite  al recluso ser privado de la libertad en el lugar de su residencia o morada, siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos.

 Dentro de los cuales encontramos:

·         Que la pena que se imponga al condenado sea igual o menor a 8 años.

·         Que no se trate de delitos excluidos para conceder el beneficio.

·         Demostrar el arraigo familiar y social del condenado.

·  Garantizar mediante caución obligaciones como: no cambiar de domicilio, reparación de daños, comparecer personalmente ante autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena. 

 

Conductas punibles a las cuales no se les concede el sustituto penal de la prisión domiciliaria:

 

Delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal; entre otros.