martes, 8 de junio de 2021

LOS ALIMENTOS DE LOS MENORES DE EDAD



En Colombia los menores de edad tienen derecho a recibir alimentos en los rminos y condiciones  que  la  ley  estipula,  el  Código  de  Infancia  y  Adolescencia  siguiendo  los postulados constitucionales en su artículo 24 consagra que:

 

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacn, vestido, asistencia médica, recreacn, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”


Lo anterior nos indica, que los alimentos para los menores comprenden todo lo indispensable para su:

ü    Recreación

ü    Servicios médicos

ü    Vestidos

ü    Habitación

ü    Sustento

ü    educación o instrucción


ü      en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

 

La cuota de alimentos se fija de acuerdo a los ingresos que tenga el obligado, en un porcentaje no menor  del 50% del salario que devengue, este porcentaje se dividirá por el número de personas a las cuales deba los alimentos; se debe tener en cuenta que  la persona que no trabaja se le presumirá que gana un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es una presunción que no viola el Debido Proceso, y  que por ser de carácter legal, admite prueba en contrario, a lo manifestó la Corte Constitucional en Sala Plena. Fallo C-388/2000 de fecha 5 de Abril de 2000.

 

¿Qué sucede si una persona obligada a dar alimentos no los suministra?

 

Quien esté obligado a dar alimentos  y se sustraiga de esa obligación sin justa causa, incurre en el delito de inasistencia alimentaria, que como lo indica el artículo 233 del código penal colombiano, acarrea una pena mínima de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la actualidad se analiza por razones de política criminal la exclusión de esta conducta como delito, debido a que no se cumplen los fines específicos para que el menor de edad sea reparado. (El padre estando privado de la libertad no podrá trabajar y a su vez seguir suministrando alimentos a futuro)

 

¿Qué se debe hacer para fijar la cuota de alimentos a favor del menor?

 

El padre o quien lo tenga a su cargo debe acudir a un Defensor de Familia, que los encuentra en los Centros Zonales del ICBF, este fijara audiencia para la conciliación  de los alimentos,  acordados  por  la  voluntad  de  las  partes  y teniendo  en  cuenta  los  ingresos económicos de quien se obliga; de no haber conciliación el asunto pasara a ser competencia de un juez de la república.

 

¿Hasta cuándo el obligado padre, madre,…..” debe suministrar alimentos al menor?

 

Para determinar hasta cuando se les debe suministrar alimentos a los menores, se debe tener en cuenta diferentes aspectos, uno de ellos tiene que ver con la capacidad para poder sostenerse  por   mismo;  otro  aspecto  importante  está  relacionado    con  la  edad,  en Colombia los alimentos se suministran hasta los 18 años o 25 años, siempre y cuando se encuentre estudiando; por otro lado se puede presentar la posibilidad que quien reciba alimentos tenga una discapacidad que no le permita subsistir por mismo, en este caso la obligación es de por vida.