En Colombia los menores de edad tienen derecho a recibir alimentos en los términos y condiciones que la ley estipula, el Código de Infancia y Adolescencia siguiendo los postulados constitucionales en su artículo 24 consagra que:
“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”
Lo anterior nos indica, que los alimentos para los menores comprenden todo lo
indispensable para su:
ü
Recreación
ü Servicios médicos
ü Vestidos
ü Habitación
ü Sustento
ü educación o instrucción
ü en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
La cuota
de alimentos se
fija de acuerdo a los ingresos que
tenga el obligado, en un
porcentaje
no menor del 50% del salario que
devengue, este porcentaje se
dividirá por el número de
personas a las cuales
deba los alimentos; se
debe tener en cuenta que
la
persona que no trabaja se le presumirá que gana
un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es una presunción que no viola el Debido Proceso, y
que por ser de carácter legal, admite prueba en contrario, así lo manifestó la Corte Constitucional en Sala Plena. Fallo C-388/2000 de
fecha 5 de Abril de 2000.
¿Qué sucede si una
persona
obligada
a dar alimentos no los suministra?
Quien esté obligado a dar alimentos
y se sustraiga de esa obligación sin justa causa, incurre en el delito de inasistencia alimentaria, que como lo indica el artículo 233 del código penal colombiano, acarrea una pena mínima de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios
mínimos
legales mensuales vigentes. En la actualidad se analiza por razones de política
criminal la exclusión de
esta conducta como delito, debido a que no
se cumplen los fines específicos para que el menor de edad sea reparado. (El padre estando
privado de la
libertad no podrá trabajar y a su vez seguir suministrando
alimentos
a futuro)
¿Qué se debe hacer
para
fijar la cuota de alimentos a favor del menor?
El padre o quien lo tenga a su cargo debe acudir a un Defensor de Familia, que los encuentra en los Centros Zonales del ICBF, este fijara audiencia para la conciliación de los alimentos, acordados por la voluntad de
las partes
y teniendo en
cuenta
los
ingresos económicos de quien se obliga; de no haber conciliación el asunto pasara
a ser
competencia
de un juez de la república.
¿Hasta cuándo el
obligado “padre,
madre,…..” debe
suministrar
alimentos al menor?
Para determinar
hasta
cuando se les debe suministrar
alimentos a los menores, se debe tener
en
cuenta diferentes aspectos, uno de ellos tiene que ver con la capacidad para poder
sostenerse
por sí mismo; otro aspecto importante está
relacionado con
la
edad,
en Colombia los alimentos se suministran hasta los 18 años o 25 años, siempre y
cuando se encuentre estudiando; por
otro lado se puede presentar la
posibilidad que quien reciba alimentos tenga una
discapacidad que no le permita subsistir por sí mismo, en este caso la obligación es
de por vida.