miércoles, 24 de marzo de 2021

LA PRISIÓN DOMICILIARIA

 



En Colombia los centros penitenciarios (cárceles) se encuentran en una sobrepoblación del 45,59%, esta situación genera detrimento a los derechos de los reclusos, que se ven expuestos a malas condiciones de vida, enfermedades y otros factores generados por el hacinamiento.

Por otro lado, la legislación en materia penal y penitenciaria permite que el hacinamiento en las cárceles Colombianas se vea mermado gracias a la concesión de sustitos penales, dentro de los cuales encontramos La Prisión Domiciliaria, que permite  al recluso ser privado de la libertad en el lugar de su residencia o morada, siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos.

 Dentro de los cuales encontramos:

·         Que la pena que se imponga al condenado sea igual o menor a 8 años.

·         Que no se trate de delitos excluidos para conceder el beneficio.

·         Demostrar el arraigo familiar y social del condenado.

·  Garantizar mediante caución obligaciones como: no cambiar de domicilio, reparación de daños, comparecer personalmente ante autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena. 

 

Conductas punibles a las cuales no se les concede el sustituto penal de la prisión domiciliaria:

 

Delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal; entre otros.