domingo, 28 de marzo de 2021

LA LIBERTAD CONDICIONAL

“EL ARREPENTIMIENTO NO REPARA A LA VICTIMA”

En Colombia, la legislación en materia penal permite que se le conceda LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado, siempre y cuando se cumpla con el lleno de  requisitos que la ley exige y que dicha libertad se encuentre supeditada a la reparación de la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante  garantía real, personal, bancaria o acuerdo de pago, salvo que de forma leal, coherente y razonada se demuestre la insolvencia del condenado.


 Los requisitos que se deben cumplir son:

·          Que la persona haya cumplido las 3/5 partes de la pena

·         Que la conducta durante el tratamiento penitenciario permita inferir que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena.

·         Demostrar arraigo familiar

 

Además de lo anterior, el beneficiario del sustituto penal de libertad condicional deberá comprometerse a cumplir las siguientes obligaciones:

·         Informar  todo cambio de residencia ante la autoridad competente.

·         Observar buena conducta.

·         Reparar los daños ocasionados con el delito.

·         Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena

·         No salir del país sin previa autorización.

Si el beneficiario de la libertad condicional, cumple con las obligaciones impuestas durante el periodo de prueba, la condena queda extinguida y su libertad se tendrá como definitiva cuando concurra la resolución judicial que así  lo mande.

 

Conductas punibles a las cuales no se les concede el sustituto penal de la Libertad Condicional.

 

Delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal; entre otros.