domingo, 7 de noviembre de 2021
En el Derecho Penal Está Prohibido Endilgar Responsabilidad Objetivamente.
Al resolver una demanda de casación la Sala ratifica la prohibición de conceder beneficios penales a los condenados por delitos contra menores de edad, de acuerdo al artículo 199 de la Ley 1098, sin embargo, ratifica el requisito de conocimiento de la minoría de edad del sujeto pasivo al momento de cometerse el delito, por parte del victimario, para que se pueda aplicar esta prohibición. [SP3955 2021 (59206)]
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DERECHO PENAL,
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Colombia