sábado, 21 de marzo de 2020

LA LICENCIA NO REMUNERADA


De la interpretación del articulo 51 del Código Sustantivo de Trabajo en su numeral 4, se puede entender que esta licencia es reconocida de manera voluntaria por el empleador, pero necesariamente supone la petición previa por parte del trabajador, quien propone la suspensión del contrato por un periodo determinado. 
La importancia de que sea por un periodo determinado  o determinable (sujeto a condición) será en razón de que:
* El empleador mantiene una serie de cargas económicas en materia de seguridad social.
*Para efectos de la programación y distribución del trabajo en la empresa, se debe conocer la fecha de reintegro del trabajador.
EFECTOS DE LA LICENCIA NO REMUNERADA
El contrato de trabajo se suspenderá, lo que implica que continuará vigente pero habrá una serie de implicaciones en cuanto al reconocimiento de sus derechos, veamos:
— No se pagan salarios
Ante la duda de si está o no permitido que el empleador decida unilateralmente reconocer pagos de salarios, en nuestro juicio, la respuesta es Si.