El reciente atentado contra el precandidato a la Alcaldía de Bogotá, Miguel Uribe Turbay, ocurrido el sábado 7 de junio de 2025, ha generado un profundo debate sobre la participación de menores en actos de violencia política. El autor del ataque, un menor de 15 años, fue capturado en flagrancia por las autoridades, y actualmente se encuentra vinculado a un proceso penal bajo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). A continuación, se explican las implicaciones jurídicas que afronta este menor de edad.
⚖️ El SRPA y sus fundamentos
En Colombia, los menores de 18 años que cometen delitos no son juzgados bajo el mismo régimen de los adultos. La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece un sistema especializado —el SRPA— que combina el carácter sancionatorio con la finalidad educativa y resocializadora.
Este sistema no es impune, pero sí tiene límites claros:
Los adolescentes entre 14 y 18 años son penalmente responsables.
La pena máxima privativa de libertad es de 8 años, según lo establece el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia.
Se da prioridad a medidas pedagógicas, restaurativas y diferenciales, aunque no se descartan sanciones privativas si el hecho lo amerita.
🔍 ¿Qué delitos podrían imputársele al menor?
Con base en la información pública y el reporte de las autoridades, el menor habría incurrido en los siguientes delitos:
1. Tentativa de homicidio agravado (por tratarse de un personaje público y con alevosía).
2. Porte ilegal de armas de fuego.
3. Posible concierto para delinquir, si se establece participación de terceros en la planificación del atentado.
Estos delitos, cometidos por un adolescente, son tratados por un juez especializado en adolescentes, con intervención del defensor de familia y del Ministerio Público.
🧒 Edad y capacidad penal
El menor tiene 15 años. Esto significa que:
Puede ser objeto de sanciones penales bajo el SRPA.
El proceso no será público y se priorizará su interés superior, conforme a los tratados internacionales ratificados por Colombia (Convención sobre los Derechos del Niño y Reglas de Beijing).
El juez evaluará, además del hecho, las condiciones personales, familiares y sociales del menor.
🧭 Posible sanción
Si se acredita su participación en los hechos, el menor podría recibir:
Privación de libertad hasta por 8 años, en un centro especializado para adolescentes.
Medidas alternas, como internamiento semicerrado o libertad asistida, dependiendo de su grado de responsabilidad, colaboración con la justicia, y si existió instrumentalización por parte de adultos.
👥 ¿Y si hubo autores intelectuales?
El caso no termina con la judicialización del menor. La Fiscalía está en la obligación de investigar si:
Fue inducido o instrumentalizado por terceros.
Existen autores intelectuales o financiadores detrás del atentado.
Si se comprobara que adultos utilizaron al menor para ejecutar el crimen, estos podrían enfrentar agravantes por instrumentalización de menores (artículo 83 del Código Penal).
📝 Conclusión
El caso del atentado contra Miguel Uribe Turbay evidencia la complejidad de aplicar justicia penal cuando el autor es un menor de edad. El Estado colombiano debe garantizar:
La judicialización responsable del adolescente infractor, respetando el debido proceso.
La búsqueda de los determinadores del hecho, si los hubiera.
La protección integral del menor, sin ignorar la gravedad del delito.
Este proceso nos recuerda que la justicia juvenil debe ser firme, pero también humana, pedagógica y conforme a los principios de proporcionalidad y responsabilidad diferenciada.