1. ¿Qué es la Receptación según el Código Penal Colombiano?
El delito de receptación está contemplado en el artículo 447 del Código Penal Colombiano. Esta norma sanciona a quien adquiera, reciba, transporte, almacene, comercialice o de alguna manera intervenga con bienes que provengan de un delito, especialmente si sabe o debió saber que esos bienes tienen un origen ilícito.
Penas
-Prisión de 4 a 12 años.
- Multa de 6,66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Este delito se persigue con el fin de frenar la circulación de bienes hurtados en el mercado, ya que la demanda de productos de origen ilícito fomenta otros delitos, como el hurto y el robo. Incluso si la persona no tenía certeza plena del origen ilícito, el comportamiento negligente al no tomar medidas razonables para verificar su procedencia puede ser suficiente para configurar responsabilidad penal.
2. Compra de Vehículos: Cómo Evitar el Delito de Receptación**
Comprar un carro o motocicleta requiere diligencia debida. La negligencia en esta adquisición puede llevar a una investigación por receptación si el vehículo resulta ser robado o ilegal. A continuación, se presentan los pasos fundamentales para evitar incurrir en este delito:
2.1. Verificación de Antecedentes del Vehículo
- Consulta en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito): Permite conocer el estado legal del vehículo y posibles alertas de embargo o robo.
- Revisión del SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas): Asegura que el vehículo no tenga sanciones o multas vigentes que afecten la transacción.
- Certificado de tradición y libertad: Refleja la historia del vehículo, incluyendo todos sus propietarios y cualquier limitación de dominio o denuncia de hurto.
2.2. Inspección y Validación de Documentación
- Verificar que el número de motor y chasis coincidan con los registrados en la tarjeta de propiedad.
- Revisar que el Soat y la revisión técnico-mecánica estén vigentes.
- Exigir factura original de compra o contrato de compraventa firmado y autenticado en notaría.
2.3. Inspección Física por la Policía de Tránsito
- Solicitar una revisión técnica ante las autoridades competentes (Policía de Tránsito), para confirmar que el vehículo no tenga alteraciones en su identificación o reporte de hurto.
- Verificar en bases de datos de la Policía Nacional si existe alguna denuncia de robo sobre el vehículo.
3. Elemento Subjetivo del Delito: "Saber o Deber Saber"
El elemento subjetivo en el delito de receptación no se limita a la certeza del comprador sobre el origen ilícito. La ley establece que una persona también puede ser responsable si, con base en las circunstancias, debe saber o al menos debe sospechar que el bien proviene de un delito. Esto incluye situaciones en las que:
- El precio del vehículo es anormalmente bajo comparado con el mercado.
- El vendedor no puede justificar la propiedad con documentos legítimos.
- La transacción se realiza de manera informal o sin garantías legales.
4. Recomendaciones Prácticas para Comprar Vehículos Legalmente**
-Desconfiar de precios excesivamente bajos. Un precio irrealmente bajo sin justificación puede ser una señal de alarma.
- Comprar en concesionarios reconocidos o intermediarios con trayectoria comprobada, evitando transacciones informales.
- Formalizar el contrato de compraventa en notaría, para contar con un respaldo legal de la transacción.
- Realizar el traspaso del vehículo de inmediato** ante las autoridades de tránsito, para evitar problemas futuros.
El delito de receptación previsto en el artículo 447 del Código Penal Colombiano, sanciona tanto a quienes adquieren bienes sabiendo de su origen ilícito como a quienes actúan con negligencia al no verificar su procedencia. En el caso de la compra de vehículos, es fundamental realizar una verificación exhaustiva de los antecedentes y la documentación. Ser diligente y cuidadoso al realizar estas transacciones es la mejor forma de protegerse contra este delito y asegurar que la adquisición sea segura y legal.