Los títulos valores son documentos que representan un derecho económico y son una herramienta importante en el tráfico comercial de nuestro país, entre ellos, la letra de cambio es uno de los títulos valores más utilizados en las transacciones comerciales.
En Colombia, la prescripción de la acción cambiaría en los títulos valores, como la letra de cambio, está regulada por el Código de Comercio en sus artículos 720 a 722.
En este sentido, se establece que la acción cambiaria prescribe después de un lapso de 3 años contados desde el vencimiento del título valor, es decir, desde la fecha en que la letra de cambio debió haber sido pagada.
Es importante destacar que este plazo de prescripción es de carácter perentorio, es decir, que no puede ser objeto de interrupción ni suspensión por parte de los sujetos involucrados en la operación cambiaria.
Adicionalmente, el Código General del Proceso en su artículo 407 establece que la prescripción de la acción cambiaria debe ser declarada judicialmente, y que dicha declaración tendrá efectos de cosa juzgada. De esta forma, se busca garantizar que la prescripción se declare de manera eficaz y legal.
Es relevante mencionar que el plazo de prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, como la letra de cambio, es un tiempo que protege tanto al acreedor como al deudor, ya que asegura una gestión eficiente del pago de las obligaciones cambiarias y evita que, por el paso del tiempo, prescriba una acción que pudiera ejecutarse.
En conclusión, la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, como la letra de cambio, es una figura jurídica importante en Colombia que protege los intereses de los sujetos involucrados en las operaciones cambiarias y facilita el tráfico comercial en nuestro país, asegurando el respeto por los plazos y oportunidades de pago.